Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, y como quiera que la transacción es una de las principales vías de resolución de conflictos en sede judicial, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ LEONARDO ROMERO SIMOZA C.I. V.- 10.980.632, por un monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) el cual fue cancelado según cheque No. 00007496 de la cuenta no. 0108-0074-90-0100071707 del Banco Provincial.