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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por la ciudadana REGGIO DIAZ BELMARI, y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 02 de enero de 1.956, en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, siendo hija de la ciudadana: VICENTA RAMONA DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y del ciudadano RAMÓN GABRIEL REGGIO MORENO, quien era venezolano, cedulado bajo el Nº 282.797 ambos hoy difuntos.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia .....