Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo Superior del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que me confiere la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia de juicio, y se ordena al Juez de Primera Instancia de juicio fije día y hora para la celebración de la misma; se anulan las actuaciones realizadas desde los folios 186 al 203 del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas.