En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ESTHER DOLORES FARIAS DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 07 de Julio de 2011, dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la que declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato de compra venta, en el asunto principal N° JP41-V-2011-000001 de la nomenclatura de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada.
TERCERO: En consecuencia se declara CON L.....