Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JUAN MODESTO NAVARRO LINERO y GLADYS JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Operador de Maquina el primero y de oficios del hogar la segunda, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 9.547.576 y 10.304.159 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE GONCALVES., Inpreabogado Nº 70.615; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de Mayo del año 1981, por ante la Prefectura del Municipio Camaguán .....