En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, compareció el co-apoderado judicial de la parte demandante ratificó los alegatos del libelo de demanda. Manifestó que la entidad bancaria demandante, le otorgó préstamo al demandado en virtud de las políticas económicas y que debido a su incumplimiento en el pago, debió proceder a ejercer las acciones correspondientes al cobro, sustentándose en las documentales aportadas. En términos generales ratifica los alegatos de su libelo.
Por su parte el demandado, expuso que no niega el crédito otorgado, por la parte demandante, se excusa del pago fundamentándose en principios constitucionales.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en los términos expuestos en la demanda y la correspondiente la contestación, se concluye que los hechos admitidos son:
1.-La existencia del contrato de préstamo a interés, regido por las cláusulas que en su contenido se especifica.
3.- La existencia de la garantía de hipoteca convencional de primer grad.....