DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.553.698, con domicilio procesal en: Calle Roscio cruce con Infante, Edificio Centro Plaza, Piso 01, Oficina P1-5, de esta ciudad, asistido por el Abogado en ejercicio, ADOLFO ANTONIO YAKER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.347; contra el ciudadano JOSÉ NÉSTOR GUANIPA VALLES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V- 5.818.276, domiciliado en Sector Los Placeres, Call.....