.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada reconviniente recurrente Ciudadana DAMARYS JOSEFINA MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.083.891, domiciliada en Valle de la Pascua, estado Guárico, a través de su Apoderado Judicial Abogado OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.870. En consecuencia, se REVOCA, el fallo de la recurrida Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de Abril de 2017 que declara inadmisible la reconvención fundamentado t.....