PRIMERO: Se acuerda la continuación del proceso seguido en contra de ERIXON JHON FIGUEROA RIOS, venezolano, de 23 años de edad, natural de Cagua, Estado Aragua en donde nació el 11/09/80, de estado civil soltero, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.600.235, hijo de Inés Beatriz Ríos Martinez (v) y de Isidro Miguel Figueroa (v), residenciado en la carretera nacional Dos Caminos - El Sombrero, sector La Caimana, en la entrada, casa Nº 4, Estado Guárico; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5º, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 453, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL ABEL DE ABREU DA SILVA, bajo la reglas del procedimiento ordinario
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de otorgar una medida sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, por lo que deberá pres.....