PRIMERO: La Flagrancia y por consiguiente el Procedimiento Abreviado a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ACOSTA RODRIGUEZ RICARDO JULIO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 17-09-79, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.398, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 10 con carrera 1 del Barrio La Guada de esta Ciudad, cerca de la familia Flores, teléfono 8720379, hijo de Gladys Rodríguez y Rodrigo Acosta, por encontrar comprometida su responsabilidad como Cooperador Inmediato en la Ejecución del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Héctor Jesús Peña, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordi.....