Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida privativa a la libertad de los ciudadano; JOSE TOMAS GONZALEZ REQUENA y ADIXON JOSE CEDEÑO HIDALGO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de robo agravado y lesiones personales leves, previsto en el artículo 460 y 418 del Código Penal del código penal, en relación con los artículos 250 y 251 ordinal 1ero, 2do y 3to, concatenado con el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-) Declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, pedida por la defensa, a favor de su representado, 3.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem......