Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano ERNEY DE JESÚAS MOLINA MAYA, ampliamente identificado, por considerarla ajustada a derecho, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 5to. Y 80 ambos del Código Penal, así como los medios de prueba ofrecidas por ser necesarias y pertinentes; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizado por el acusado ERNEY DE JESÚS MOLINA MAYA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº E-81.997.642, se le condena, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 5to. Y 80 ambos del Código Penal, a la pena de DOS (02) DE PRISIÓN, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 37 Y 82 ambos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Caución Ju.....