Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- la declinatoria de competencia para el ejecútese de la sanción dictada contra el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDAD, Puerto Ordaz Estado Bolívar, en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 614, 629 , 630 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia 224 de fecha12/06/2003, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO.- Se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de que proceda el ejecútese de la sanción.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese. y Remitase.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
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