Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal N° 02 de Juicio actuando de forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo del estado Guárico, dando aplicación al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, en contra de los ciudadanos acusados CESAR ALBERTO RIVERO ROJAS y ANGEL ARGENIS SEIJAS GARRIDO, realizando el cambio de calificación jurídica por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo .....