Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Divide la continencia de la causa con respecto al ciudadano Israel José Rivero Raya, a tenor de lo pautado en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de traslado de este en varias oportunidades.
Segundo: Decreta medida Cautelar a los ciudadanos Richard Antonio Bastidas Aponte y Alejo Enrique Lucena Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concordancia con lo pautado en el artículo 264 de la norma penal adjetiva.
Tercero: Admite acusación presentada por el Fiscal Qunto del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Richard Antonio Bastidas.....