y de conformidad con el artículo 60, Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución No. 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18-03-2009 y publicada en le Gaceta Oficial No. 39.152; se declara incompetente en virtud de que se trata de una demanda de Divorcio de naturaleza contenciosa, lo cual según el mencionado artículo 3 de la Resolución no puede tramitarse en este Juzgado de Municipio y declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a fin de que conozca de éste y así se decide. Se ordena remitir el expediente, adjunto al oficio respectivo, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de procedimiento Civil