PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por el abogado CARLOS ENRIQUE BORGES PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 30.785, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana MIGDALIS MARIN MARIN, ambos identificados a los autos.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de Parcialmente Con Lugar, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición solicitada.
TERCERO: La cuestión Previa Opuesta, Artículo 346, Ordinal 11°, se declara DESECHADA.
CUARTO: Por la declaratoria Parcialmente Con Lugar, se ordena seguir el juicio de Rendición de Cuentas por los trámites del Proceso Ordinario.
En consecuencia, se MODIFICA la sentencia de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 25 de Agosto del año 2004, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se desprende que se declaro Parcialmente Con Lugar la presente a.....