Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Ali Chirinos contra la sociedad mercantil Automotriz Doctor Shine, C.A., en consecuencia se confirma el fallo recurrido.