DISPOSITIVA
En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DARIO ARGENIS ALAS ROJAS, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de decidir la solicitud de libertad condicionada o una medida sustitutiva menos gravosa, formulada el 15 de noviembre de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano; todo ello conforme lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional y en atención al criterio jurisprudencial citado en el cuerpo del presente fallo. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Au.....