DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud del penado, y en consecuencia, se acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO a favor del penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, venezolano, natural San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 07-07-1979, de 29 años, soltero, ayudante de construcción, hijo de Hilario Páez y Maria Barrios, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Calle Campo Elías casa S/N, y titular de Cédula de Identidad N° 26.523.065, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Const.....