Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEl TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para resolver de éste incidente de regulación de competencia por la materia, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo cual no hay pronunciamiento respeto de la procedencia o improcedencia de éste recurso, por no tener éste Tribunal Superior Accidental competencia para dirimirlo, en tanto y en cuanto no es un Juzgado Superior común de ningún Jurisdicente con competencia Agraria. Así se establece. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión; y así se establece. Remítase y ofíciese lo conducente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la oportunidad procesal correspondiente. .....