DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Gavilan", ubicaba en el sector La Caimana, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de treinta y tres hectáreas con tres mil seiscientos trece metros cuadrados (33 has con 3.613mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera vía el Sombrero – Dos Camino; Sur: Terreno ocupado por Juan Arana; Este: Terreno ocupado por Agustín Hernández y Oeste: Terreno Baldíos, a favor del ciudadano Attilio Manuel Dos Santos Sinacori, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....