Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: NIURKA YRIS BARRIOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.120.336 y NELSON IVAN MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.673.681, contraído en fecha 10 de Abril de 2014, por ante el por ante La Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 123 .....