PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana: WICCELLYS YARITZA MEJIAS GRATEROL, up supra identificada, en contra del ciudadano YALEL JHOEL NASSR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-26.269.073, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, la cual asciende a la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 52.467,76).
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, así como la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio, el salario alegado por el demandante, las vacaciones no disfrutadas ni pagadas con su respectiva fracción, el bono vacacional con su respectiva fracción, ni la participación en los beneficios o utilidades adeudadas con su respectiva fracción así como el Beneficio de Alimentación (Cestaticket Socialista no cancelado durante la relación de trabajo).
TERCERO: La cantidad de Seis Mil Dosc.....