PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación intentada por la parte excepcionada Ciudadana MARLENY COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.325.520, domiciliada en la calle Ribas, sin nomenclatura Municipal, del Sector “El Calvario”, del Municipio El Socorro del Estado Guárico, representada por el abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 48.225.. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 27 de Octubre de 2.005 de la inadmisibilidad del mérito de autos como medio de prueba; de la Prueba de Informes a órganos Administrativos y de Inspección Judicial, promovidas por la excepcionada – recurrente. Y así, se decide.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad el fallo de la recurrida, se co.....