El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el recurso de revocación interpuesto por el ciudadano Jorge Vega Mejía, en su condición de apoderado judicial de la Empresa Mercantil "Centro Agropecuario Roble Largo CA", y en consecuencia se deja Sin Efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13-01-2006, mediante el cual ordenó la remisión de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 446, 400, 25 y 26 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que conste en autos la ratificación de la acusación por parte del acusador privado, decidir sobre la admisibilidad o no de la misma.