Ahora bien, dado el desistimiento de la recusación planteado por el recusante, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone al Ciudadano JUAN ADEKI COLMENARES de una multa de 10 unidades tributarias (U.T), la cual deberá ser pagada por ante la Oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el Estado Guarico, y a tal efecto se indica que deberá consignar por ante el Tribunal de la Causa dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del asunto por el Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio con sede en Calabozo, copia de la Cédula de Identidad y el registro de Información fiscal, a los fines de la tramitación de lo concerniente a la imposición de la multa.