PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana IRIS HERNÁNDEZ DE CIARROCHI, portadora de la cédula de identidad N° V-11.044.334, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia emanada del Juzgado de la recurrida, Jueza Unipersonal N° 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en COSTAS y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-