Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda por desalojo, incoada por la Abogada NELIDA MAITA, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano FELIX ANTONIO LASTRA VARGAS, ampliamente identificados en los autos, contra la ciudadana GLORIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, ampliamente identificada, en su carácter de arrendataria de un inmueble ubicado en la Calle Los Ilustres, Nº. 47, entre Calle 19 de Abril y La Granja, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Se condena parcialmente en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.