En consecuencia por las razones antes explanadas, y por cuanto se evidencia que desde el día 24 de Marzo de 2005, fecha ésta en que ocurrieron los hechos, han transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y seis (06) días, tiempo este exigido por el legislador, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES), declarándose con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este.....