es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, efectuada mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2009; cursante a los folios 118 al 119, del presente expediente judicial; en consecuencia; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado; una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación de pago que se ha contraído en la Transacción Judicial celebrada, up supra identificada. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.