Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.519.643, residenciado en el Barrio Vicario en la Calle Principal Nro. 08, hijo de Paula Guillen (m) y Horacio Suárez, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RAMON ESTEBAN CARRASQUEL MORILLO, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional .....