En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la acción intentada por el ciudadano, PEDRO RAFAEL MUÑOZ ORTIZ; Portador de la Cédula de Identidad No.5.414.293 en contra del ciudadano ARTURO JOSÉ DIAZ GUERRA C.I. 5.414.293.