REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 30 de Enero de 2013.-
202° y 153°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones del presente expediente se evidencia que venció en su integridad el lapso de prorroga concedidos a las partes, acordado por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2012, (folios 114 y 115, ambos inclusive, del Cuaderno Principal); igualmente se evidencia que trascurrió en su integridad el lapso de contestación de la demanda en la presente causa, que inicio en fecha 12 de Noviembre de 2012, y venció el 13 de noviembre de 2012, día de despacho siguiente al 09 de noviembre de 2012, que vencía la prorroga concedida a las partes por este Tribunal, asimismo se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, el cual fue aperturado de pleno derecho en fecha 14 de.....