En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION DE HIPOTECA sigue por ante éste Juzgado el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIMENEZ ROMERO contra la Sociedad Mercantil "V.Z.R", S.A., y por consiguiente, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se declara extinguido el crédito existente entre las partes contendientes en el presente juicio, y en consecuencia, la hipoteca de segundo grado que hasta por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), ahora TRECE BOLÍVARES con 5/100 (Bs. 13,5), constituida por el ciudadano MANUEL AUGUSTO PINTO DE OLIVEIRA FREITAS, antiguo propietario del inmueble objeto del presente juicio, a favor de la Sociedad Mercantil V.Z.R", S.A., mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Liber.....