DISPOSITIVA
En razón a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
Primero: Se declara con lugar la Acción por Constitución de Servidumbre, permanente y continua, de paso de peatones y de vehículos de tracción de sangre y de motor, a favor del demandante.
Segundo: Se declara sin lugar la pretensión de pago y resarcimiento de daños exigidos en el libelo.
Tercero: Se exhorta a los usuarios de la servidumbre, que deben observar las normas expresas de cuidar y proteger el derecho de paso constituido, usar con extrema responsabilidad la vía establecida en este fallo. A estos efectos deben mantener los portones de entrada y de salida, debidamente cerrados, permitiendo el paso de vehículos que vaya a las parcelas a sacar las cosechas y al transporte de ganados, de alimentos, materiales de construc.....