Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 01 de agosto de 2024, por la parte demandada, ciudadano PEDRO ALEJANDRO VILLALOBOS PÉREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ SOJO, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la presente demanda, en razón de lo cual, SE MODIFICA la decisión objeto del recurso de apelación en lo que respecta .....