este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por el profesional del Derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS LADERA CUNEMO, HECTOR JOSE LADERA CUNEMO y OSWALDO RAMON ESPAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.796.825, V-14.925.599 y V-25.931.812, respectivamente contra los ciudadanos ANGEL RAFAEL FONTALVO CAÑIZALEZ y JESUS MIGUEL CORONEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.476.269 y V-11.054.673, y solidariamente a la GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO BOLIVARIA.....