III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta interpuesto por el ciudadano JOAO DA SILVA ANDRADE venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.220.726, en contra del Ciudadano ALBERTO VIEIRA DE SOUSA venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector Boca de Zuata, jurisdicción del Municipio San Casimiro del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-10.335.986, en relación al documento autenticado de Compra-Venta otorgado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 19 de Junio de 2.002, c.....