Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal  declara IMPROCEDENTES LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA y así  se decide.-
           Ahora bien, como consecuencia de lo anteriormente expresado, se  declara PROCEDENTE LA ADMISION A LA REFORMA DE LA DEMANDA, la cual se hará por auto separado y así se decide.-  
          Regístrese y déjese copia certificada.-
          Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JESUS RAMON GUEVARA ROJAS
                                                                LA SECRETARIA                                                                                 
                                                 ABG. MILAGROS VALERO SOJO.....