este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El Sentenciado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, fue detenido por primera vez 30-08-05 folio (01) por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de SIETE (07) MESES por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES; la cual cumplirá definitivamente el 30 de enero de 2010 a las 12:00 p.m.-
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal .....