Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LOPEZ CRUZ MANUEL, ZULAY NOHEMY NIEVES REYES, y ALEJUANDRA IRALÍ DELGADO COLMENAREZ, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de INVACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 471-A, 218 encabezamiento y 416 todos del Código Penal cometido en agravio al Estado Venezolano y los ciudadanos ANGELO MANUEL CAMACHO ROMERO, DOUGLAS ALBERTO ZERPA CRUZ y CESAR .....