En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y se declara extinguida la acción penal en el presente seguido contra el ciudadano DANNY JOSE LANDAETA FLORES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y la victima DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA, y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al mencionado imputado, todo conforme a lo establecido en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal al extinguirse la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena .....