Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f.10), realizada por el ciudadano: JESUS RAFAEL SEVILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.790.220 ,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 842-09), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARISOL RANGEL LANDAETA (f. 13), quien actúa en representación de su hija : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , donde se estableció que el padre de dicha niña, acuerda como obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00) mensuales, asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;