ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxx, la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta en fecha 21-12-2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por haber admitido los hechos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en ese sentido se le informa al sancionado que debe colaborar con el equipo técnico que designe la Institución asignada, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivame.....