Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal Nº 01 de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dando aplicación al 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento por unanimidad
PRIMERO: Condena al ciudadano: CRUZ RAMON SALAZAR GUARAMATA, como autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la penal de UN (01) AÑOS, Y SEIS (06) MESE DE PRISIÓN, por la comisión del delito antes mencionado, penal esta impuesta por aplicación del artículo 37, y ordinales 2º y 4° del artículo 74 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano CRUZ RAMON SALAZAR GUARAMATA.
TERCERO: Se le exime del pago de las costas del .....