En razón de lo antes expuesto resulta forzoso para este Despacho negar el pedimento efectuado por la co-demandada RONDA RITA MALAVISI, en diligencia que riela a los folios 125 al 126 de fecha 28/03/2011, y así se decide.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Célida Matos.
Exp. Nº 18.629
JB/cm/rctc.-