Por lo que es evidente, de acuerdo a la interpretación de la referida Ley de Alquileres, que la misma, RIGE EXCLUSIVAMENTE LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR Y CONTROLAR LAS RELACIONES ENTRE ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS AL USO COMERCIAL, y la presente causa se trata de un juicio de Partición de Bienes, que nada tiene que ver con la mencionada ley, y este procedimiento es sustanciado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil respectivamente, por lo que igualmente yerra el Tribunal comisionado con respecto a su abstención realizada sobre la medida de secuestro del Local Comercial, es por lo que este Juzgado declara CON LUGAR el reclamo realizado por el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, en su carácter de autos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucionales, este Despacho ordena librar un nuevo despacho de comisión al mencionado Juzgado, a los fines de que c.....