-DISPOSITIVA-
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO LARA OROSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.421.061, contra de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante.
SEGUNDO: Se condena a la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A. plenamente identificada en autos a cancelar a dicha empresa los conceptos que se especifican a continuación:
1.- DAÑO MORAL: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00)
2.- Art. 130 num. 4 LOPCYMAT (monto reclamado) DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL (292.000,00) .
TOTAL A PAGAR: CUATROCIENTOS NOVENTA Y.....