En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la medida cautelar de protección a la producción agrícola y pecuaria, sobre un lote de terreno denominado Hato "Puerto Escondido" el cual se encuentra ubicado en el sector Pericocal, jurisdicción del municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, constante de mil seiscientas setenta y un (1671 has) hectáreas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Altamira-Santa María y Cerro Buena Vista; Sur: Terrenos de Ramón González (Los Ruices); Este: Terrenos ocupados por Guillermo Mota y Oeste: Terrenos ocupados por Felipe Albornoz.
SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar de protección consistente en la continuidad de la producción agrícola y pecuaria dictada en fecha 04.....